ANLA adelanta procesos por introducción de especie invasora en el país

* La especie exótica que tiene un riesgo de invasión “muy alto”, según señaló el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, podría representar impactos ambientales, económicos o de salud pública para el país.


Agricultura & Ganadería


(ANLA – Noviembre 9 de 2018).- La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) inició la identificación de las sociedades que manejan la especie Pawlonia Tomentosa, para avanzar con las actuaciones administrativas a que haya a lugar, teniendo en cuenta que dichas compañías han sido autorizadas en términos fitosanitarios por parte del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), pero que adolecen de licencia ambiental, la cual es obligatoria.


La especie exótica que tiene un riesgo de invasión “muy alto”, según señaló el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, podría representar impactos ambientales, económicos o de salud pública para el país.


Pawlonia Tomentosa es un árbol originario de China que alcanza hasta 20 metros de altura y que lleva más de cinco años de haber sido introducido en el país bajo la figura de importación y siembra.


Es importante mencionar que no hay suficientes estudios para garantizar que es una especie segura para el territorio colombiano y que la misma fue catalogada en 2017 como “especie invasora” por Alemania, Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Croacia y Portugal, entre otros países, la ANLA, adelanta las acciones frente al caso.


Además, por una comunicación de la procuraduría 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja, la ANLA conoció el 18 de abril de este año la introducción de la especie al país sin estar asociado a un instrumento de manejo y control y de su uso con fines comerciales, ornamentales, así como para la recuperación de cuencas hidrográficas.


Cabe señalar que el ICA ya ordenó la suspensión de la importación y siembra de la especie, hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y la ANLA, “adelanten estudios que permitan recopilar información técnica y fitosanitaria, sobre el comportamiento de esta especie en nuestro ecosistema”. Como señaló la entidad.


El numeral 16. Artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015 del MADS, se refiere al tema de la siguiente manera: “La introducción al país de parentales, especies, subespecies, razas, híbridos o variedades foráneas con fines de cultivo, levante, control biológico, reproducción y/o comercialización, para establecerse o implantarse en medios naturales o artificiales, que puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas o de la vida silvestre”.

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