La justicia tacha de ilegal el convenio del manipulado y obliga a igualar salarios

La sentencia de un juzgado de Almería indica que hay vulneración del principio de igualdad en materia salarial de las trabajadoras, reconociendo su derecho con carácter inmediato a percibir el mismo salario por hora de trabajo que la Sociedad Agraria de Transformación Acrena abona a los hombres.


Hortoinfo.- Un juez de Almería ha obligado a la Sociedad Agraria de Transformación Acrena, comercializadora hortofrutícola de El Ejido (Almería), a igualar el salario que perciben las 350 envasadoras de la empresa al que cobran los 50 mozos.


El juez considera que se está discriminando a las trabajadoras por razón de sexo al tiempo que ha censurado el convenio colectivo del sector, ya que estima que la disposición que permite esta diferenciación es ilegal.


La sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Almería indica que hay vulneración del principio de igualdad en materia salarial de las trabajadoras, reconociendo su derecho con carácter inmediato a percibir el mismo salario por hora de trabajo que la mercantil abona a los mozos ya que, a fecha de 31 de diciembre de 2017, las primeras percibían 6,54 euros la hora por los 6,77 euros que cobran ellos.


El Juzgado manifiesta que no concurre causa alguna o factor objetivo que justifique la diferenciación salarial entre ambas categorías profesionales recogidas en el convenio colectivo ya que las funciones realizadas por hombres y mujeres son de igual valor y remarca que, en este caso además, ambos sexos prestan servicios en los turnos de trabajo que la empresa organiza.


El fallo afirma que no se puede olvidar que para la categoría profesional de mozo, la empresa solo contrata a hombres y que para la categoría de personal de manipulado y envasado solo contrata mujeres, por lo que, según remarca, ante esta notoria masculinización y feminización de categorías profesionales, habitual en el sector, hay que dirimir si son trabajos de igual valor o no.


En la sentencia se indica que, de acuerdo a los hechos probados, las envasadoras realizan funciones de paletizado en las líneas de tomate cherry, pera, melón amarillo y galia, así como pimiento y pepino, y que en la línea de cartón intervienen tanto como los mozos a efectos de montar las cajas para el posterior envasado, por lo que hacen las mismas funciones en esta línea de trabajo.


El juez destaca que en una jornada de trabajo una envasadora puede mover hasta 4.000 kilos de sandia y una media de 1.190 kilos de pepino, apuntando que la ausencia de un mozo, suele ser cubierta por una envasadora y que los mozos que por enfermedad no pueden realizar esfuerzos físicos son suplidos por envasadoras.


Añade que la limpieza general del almacén se realiza conjuntamente y subraya que, sumado todo, se evidencia que los trabajos realizados»por envasadoras y mozos son prácticamente los mismos.


Hombres y mujeres participan en las funciones de limpieza del almacén, intervienen en la línea de envasado, realizan prácticamente los mismos esfuerzos físicos, incluso paletizan de forma indistinta, lo que supone que, además, en la práctica, las mujeres hacen más funciones que los hombres, toda vez que las envasadoras hacen tareas de mozo y las suyas propias, sin que ese esfuerzo mayor, no solo no se vea recompensado a efectos económicos, sino que además se les remunera por debajo del salario que le es abonado a los mozos-hombres, reprocha el juez.


Señala, en esta línea, que, de las testificales y de los acuerdos laborales, se infiere que la empresa reconoce que las funciones de ambos son cuanto menos de igual valor por pagaron lo mismo a ambas categorías profesionales entre 2012 y 2016, fecha en que entró en vigor el convenio colectivo en el que se amparan.


La sentencia hace referencia también en su fundamentación a que ambas categorías profesionales requieren la misma titulación académica y reciben la misma formación en prevención de riesgos laborales, así como que la jornada de trabajo, el horario y los descansos de envasadoras y mozos son idénticos.


Descarta también, a la hora de dirimir si existe causa objetiva para la diferenciación salarial, que concurra una razón relacionada con los esfuerzos físicos ya que, según subraya, son los mismos prácticamente, más aún cuando el transporte de las cargas está mecanizado mediante el uso de traspaletas y carretillas automotoras, sin olvidar que las envasadoras, en la línea de envasado, manipulan pesos de más de cinco kilos.


De hecho, las tareas para las que resulta necesario esfuerzo físico conforman una categoría profesional que se corresponde con la de especialistas, añade para significar que si se analizan las funciones de los mozos no precisan de continuos esfuerzos físicos, al igual que no se acredita que el esfuerzo de las envasadoras sea siempre inferior a de los mozos si no, al contrario, se acredita que las mujeres pueden soportar tanto esfuerzo físico como los hombres.


Al hilo de esto, señala la contradicción que supone, además, que, cuando los mozos tienen contraindicada la realización de esfuerzos, pasan únicamente a realizar las funciones de las envasadoras cuando permanecen de pie en la línea de envasado pero realizando tareas más sedentarias y no por ello pasa a percibir una retribución inferior a la que venía percibiendo.


Por último, censura que cuando las mujeres realizan funciones distintas a las descritas en el convenio colectivo para su propia categoría profesional, como las inherentes a la categoría de mozo, perciben una retribución inferior sin que concurra factor objetivo alguno que justifique esa diferenciación. «Es necesario declarar que existe discriminación indirecta», concluye.


La sentencia del Juzgado de lo Social 1, dictada en el marco de un procedimiento iniciado por CCOO y CSIF al interponer demanda de conflicto colectivo, también acuerda poner en conocimiento del Ministerio Fiscal la causa ya que aprecia ilegalidad de la disposición convencional relativa a la diferenciación de salarios entre las categorías de mozos y envasadoras por si se puede plantear su ilegalidad a través de la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos.


En concreto, las tablas salariales del citado convenio, con vigencia de 1 de septiembre de 2015 a 31 de agosto de 2018, prevén para la categoría de mozo un salario hora de trabajo por importe de 6,70 euros y 6,77 euros y, por el contrario, para la categoría profesional de personal de manipulado y envasado se contemplan importes de 6,44 y 6,50 euros la hora de trabajo.

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