Vivienda y traslados del trabajador rural: aspectos a tener en cuenta

En el Régimen Agrario se establecen exigencias o requisitos al empleador respecto de la vivienda que se provea al trabajador.

La misma debe ser sólida, construida con materiales adecuados que garanticen un adecuado estándar de confort y habitabilidad; y que reúnan ciertos requisitos y condiciones mínimas:

Condiciones de seguridad, higiene, abrigo y luz natural, debiendo garantizarse medidas de prevención y saneamiento relativas a los riesgos sanitarios, epidémicos o endémicos según la zona de que se trate.Ambientes con características específicas que consideren el tipo y el número de integrantes del núcleo familiar, con separación para los hijos de distinto sexo mayores de ocho (8) años.Cocina-comedor.Dormitorios, en función de la cantidad de personas que la habiten.Baño para cada grupo familiar, dotado de todos los elementos para atender las necesidades de higiene básica de la familia y que deberá como mínimo contener: inodoro, bidet, ducha y lavabo. Separación completa de los lugares de crianza, guarda o acceso de animales, y de aquellos en que se almacenaren productos de cualquier especie.

Es función de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, comenta el Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi,  determinar condiciones específicas de infraestructura de la vivienda provista al trabajador de acuerdo al art. 25 de la Ley 26.727.

Se determina como deber específico del empleador: “instrumentar las acciones necesarias a fin de que la vivienda del trabajador se mantenga libre de malezas a su alrededor y se encuentren controladas las fuentes de riesgos eléctricos y de incendios, así como la posibilidad de derrumbes.”

En cuanto al agua, se dispone que el empleador deberá suministrar agua apta para consumo y uso humano, en cantidad y calidad suficiente, alcanzando esta obligación a su provisión en las viviendas de los trabajadores y lugares previstos para el desarrollo de las tareas.

Puntualiza, asimismo, en relación a las instalaciones sanitarias del establecimiento, que se dispondrá de servicios sanitarios “adecuados e independientes para cada sexo”, en “cantidad suficiente y proporcional al número de personas que allí trabajen”.

En caso de incumplimiento de las obligaciones enumeradas del empleador en relación a este tema, éste será pasible de  penalidades; y prohíbe expresamente compensaren dinero las obligaciones de vivienda. 

En los casos en que entre el lugar de prestación de las tareas y el de alojamiento del trabajador mediare una distancia igual o superior a tres (3) kilómetros y no existieren medios de transporte público, se deberá proporcionar los medios de movilización necesarios, los cuales deberán reunir los requisitos de seguridad que determinen las normas vigentes.

A los trabajadores rurales no se los puede trasladar en camiones debiendo utilizarse vehículos construidos con destino al transporte de personas.

En caso de ser trasladados en vehículos de carga o en utilitarios, solamente podrán viajar en los lugares diseñados para el traslado de personas.

La cantidad máxima de trabajadores que podrán viajar en cada vehículo estará determinada por la cantidad de asientos fijos provistos, sea cual fuere la distancia a recorrer.

Si el trabajador fuere contratado para residir en el establecimiento, el empleador tendrá a su cargo el traslado de aquél, el de su grupo familiar y las pertenencias de todos ellos, desde el lugar de contratación al de ejecución del contrato cuando se iniciare la relación y de regreso al extinguirse el vínculo.

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