Prorroga del régimen de facilidades de pago especial para obligaciones vencidas

Se introducen importantes cambios en el régimen de facilidades de pago establecido por la RG (AFIP) 4289, el cual creó el régimen de facilidades de pagos para obligaciones vencidas hasta el 30/6/2018 y entró en operatividad el 6/8/2018, a excepción de los casos de reformulación de planes de pagos vigentes de las resoluciones generales (AFIP) 3827 y 4099-E, explica Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi.

Luego, debido a la crisis financiera y económica actual del país que golpea las finanzas de los contribuyentes,  a través de la RG AFIP 4328 (BO 30/10/2018), se introduce una serie de modificaciones a la RG (AFIP) 4289 en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, las cuales pueden destacarse de la a siguiente manera:

A partir del 01/11/2018 se podrá regularizar, mediante la nueva reglamentación, las obligaciones vencidas al 30/09/2018 inclusive y ser financiadas hasta en 48 cuotas.

Se destaca que se podrá incluir ganancias y bienes personales 2017 y deudas generadas por exclusión de RS. El plazo para presentar la solicitud de adhesión será hasta el 31/12/2018. La opción de reformulación de planes de facilidades de pago vigentes será por las RG (AFIP): 3827, 4057, 4099, 4166 y 4268, y estará disponible desde el 09/11/2018.

Regularización de obligaciones vencidas al 30/09/2018, inclusive

Podrán regularizarse, en el presente régimen, las obligaciones impositivas y  de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el 30 de septiembre de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses (plazo anterior al 30/06/2018).

Se mantiene la determinación del pago a cuenta teniendo en cuenta el perfil de riesgo del contribuyente. Si está en el perfil de las categorías del SIPER A, B o C, es del 5 % sobre la deuda consolidada. En cambio, si el contribuyente pertenece al perfil de las categorías SIPER D y E, es del 10% sobre la deuda consolidada.

Reformulación de planes vigentes

Se sustituye el inciso c) del Artículo 2°, en los términos del Artículo 10 de la presente, previéndose que podrán reformularse los siguientes planes vigentes: RG (AFIP): 3827, 4057, 4099, 4166 y 4268. 

c)Se podrá regularizar ganancias y bienes personales del 2017 y deudas generadas por exclusión de Régimen Simplificado- Monotributo. Un cambio muy esperado por los contribuyentes

Se eliminan los siguientes conceptos excluidos originalmente del plan, admitiendo la posibilidad de la regularización de:

Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades, yLas obligaciones susceptibles de acogimiento en el Plan de Facilidades Permanente implementado por la RG (AFIP) 4166-E y su modificación, para la regularización de deudas generadas en la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), aún los provenientes de ajustes de fiscalización. 

Cantidad de cuotas y tasa efectiva mensual de financiamiento para noviembre y diciembre 2018

Se sustituye el segundo cuadro del inciso e) del Artículo 5°, adaptándose la tasa efectiva mensual de financiamiento de octubre, a los meses de noviembre y diciembre 2018. Para ello deber adicionarse a la tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el BNA a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso: 

Micro y Pequeñas Empresas: 3%.Resto de contribuyentes: 4%.

Plazo para presentar la solicitud de adhesión hasta el 31/12/2018

Se modifican las fechas de solicitud de adhesión previéndose la posibilidad de formalizar la adhesión hasta el 31 de diciembre de 2018.

Se admite la reformulación de planes de facilidades de pago vigentes

Podrán ser reformulados de acuerdo con las condiciones de la nueva reglamentación: 

Los planes de facilidades implementados por las RG (AFIP):3.827 y 4.099, y sus respectivas modificaciones, consolidados hasta el día 30 de junio de 2018 y vigentes al momento de su reformulación (sin cambios).Los planes de facilidades establecidos por la RG (AFIP):4.268, consolidados hasta el día 31 de octubre de 2018 (antes 14/09/2018) y vigentes al momento de su reformulación. Los planes de facilidades dispuestos por las RG (AFIP):4.057 y 4.166, su respectiva modificatoria y complementaria, consolidados hasta el día 31 de octubre de 2018 y vigentes al momento de su reformulación (se agrega).

La reformulación surtirá efecto desde el momento en que se perfeccione el envío del respectivo plan. 

Dado que la totalidad de las obligaciones incluidas deberán ser susceptibles de regularización conforme a lo previsto por esta resolución general y que no pueden ser editadas ni eliminadas, resultarán aplicables las siguientes pautas: 

La reformulación de cada plan se efectuará en el sistema “MIS FACILIDADES” opción “Reformulación de planes vigentes de las RG (AFIP):3.827, 4.057, 4.099, 4.166 y 4.268”, será optativa y podrá decidir el responsable cuales de sus planes vigentes reformula. Se considerará respecto de los planes que se reformulan, la totalidad de las cuotas canceladas hasta el último día del mes inmediato anterior al que se efectúa la reformulación, como ingresadas a la fecha de consolidación del plan original. Se generará un nuevo plan con las condiciones dispuestas en la presente resolución general. La deuda se consolidará a la fecha de cancelación del VEP correspondiente al pago a cuenta. Se seleccionará la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar. Se imprimirá el formulario de declaración jurada no: 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez reformulado el/los plan/es y producido su envío automático. 

En consecuencia, el contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicite la reformulación del plan o la reversión, dentro de los 30 días corridos de efectuado el débito.

Vigencia y aplicación

Lo dispuesto en la presente, tiene vigencia desde el 30/10/2018 y resultará de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2018. 

La opción de reformulación de planes de facilidades de pago admitida por la presente estará disponible en el sistema “MIS FACILIDADES” desde el día 9 de noviembre de 2018.

Los cambios introducidos por la nueva reglamentación descripta, concluye Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, si bien constituyen una mejora destacable; la misma mantiene la evaluación del scoring fiscal, como condición en la adhesión del plan denominado: Plan de  facilidades de pago puente fiscal. Por lo tanto, debe ser modificada, ya que incrementa el pago a cuenta a fines de la adhesión del plan de pago excepcional.

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