El cambio climático ya no es una amenaza lejana; es una realidad palpable que se manifiesta en eventos meteorológicos extremos cada vez más frecuentes e intensos, y en cambios graduales pero devastadores como el aumento del nivel del mar y la desertificación. En este escenario, la conversación global ha evolucionado más allá de la mitigación (reducir emisiones) y la adaptación (ajustarse a los impactos) para centrarse en un tercer pilar ineludible: los Daños y Pérdidas (Loss and Damage – L&D).
Este concepto, intrínsecamente ligado a la Justicia Climática, aborda las consecuencias irreversibles del cambio climático que ya no pueden ser mitigadas ni adaptadas, y plantea una profunda cuestión moral, ética y financiera: ¿quién debe pagar por los estragos que la crisis climática está causando, especialmente en aquellos que menos han contribuido a ella?
I. Justicia Climática: Un Marco para la Equidad
La Justicia Climática es más que un simple concepto ambiental; es un marco ético y político que reconoce que el cambio climático, si bien afecta a todos, no lo hace de manera equitativa. Sus principios fundamentales incluyen:
- Responsabilidad Histórica Diferenciada: Las naciones industrializadas del Norte Global son históricamente las mayores emisoras de gases de efecto invernadero y, por lo tanto, tienen una mayor responsabilidad en la crisis climática actual.
- Impactos Desproporcionados: Las comunidades y naciones del Sur Global, las poblaciones indígenas, las mujeres, los jóvenes y los grupos marginados son los que menos han contribuido a las emisiones, pero son los más vulnerables y los primeros en sufrir las consecuencias más graves de los impactos climáticos.
- Equidad y Derechos Humanos: El acceso a un medio ambiente sano y a la resiliencia climática es un derecho humano, y las soluciones al cambio climático deben garantizar que nadie sea dejado atrás o vea sus derechos violados en el proceso.
- Participación y Gobernanza Inclusiva: Las comunidades afectadas deben tener voz y voto en las decisiones que impactan sus vidas y medios de subsistencia.
La Justicia Climática exige que las soluciones a la crisis climática no solo sean efectivas, sino también justas, equitativas y respetuosas de los derechos humanos.
II. Daños y Pérdidas: La Realidad Inevitable
Los Daños y Pérdidas (L&D) se refieren a los impactos negativos del cambio climático que ocurren a pesar de los esfuerzos de mitigación y adaptación. Se dividen en dos categorías principales:
- Daños y Pérdidas Económicos: Aquellos que pueden cuantificarse monetariamente, como la destrucción de infraestructuras (carreteras, viviendas, hospitales), la pérdida de cosechas, la interrupción de cadenas de suministro, la disminución del PIB debido a desastres, o la pérdida de tierras por el aumento del nivel del mar.
- Daños y Pérdidas No Económicos: Impactos que son difíciles o imposibles de cuantificar en términos monetarios, pero que son igualmente devastadores, como la pérdida de vidas humanas, la pérdida de biodiversidad y ecosistemas, la erosión cultural, la migración forzada, la pérdida de lugares sagrados, el trauma psicológico y la pérdida de conocimientos tradicionales.
Estos impactos pueden ser causados por eventos extremos (huracanes, inundaciones, olas de calor) o por procesos de inicio lento (desertificación, acidificación del océano, salinización del agua, derretimiento de glaciares).
III. La Inseparable Conexión entre Justicia Climática y Daños y Pérdidas
El financiamiento de Daños y Pérdidas es la manifestación más concreta y urgente de la Justicia Climática. Para las naciones vulnerables, especialmente los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (PEID) y los países menos adelantados, el L&D no es una cuestión teórica, sino una lucha existencial. Sus economías y comunidades ya están siendo devastadas por eventos climáticos de cuya causa son históricamente inocentes.
La justicia climática exige que aquellos que han causado el problema y tienen la capacidad financiera, asuman la responsabilidad de apoyar a quienes sufren las peores consecuencias. Negar el financiamiento para L&D es, para muchos, perpetuar una injusticia histórica y agravar las desigualdades existentes.
IV. Un Breve Recorrido Histórico en las Negociaciones Climáticas
El tema de Daños y Pérdidas ha sido uno de los más espinosos y contenciosos en las negociaciones climáticas de la ONU (COP):
- Inicios (principios de los 90): Los pequeños estados insulares comenzaron a plantear la idea de un «seguro» o compensación por la subida del nivel del mar.
- Mecanismo de Varsovia (COP19, 2013): Se estableció el «Mecanismo Internacional de Varsovia para Pérdidas y Daños», un hito, pero inicialmente solo se centró en la comprensión y el diálogo, no en el financiamiento.
- Acuerdo de París (COP21, 2015): Se reconoció formalmente L&D en el Artículo 8, pero con una cláusula que excluía el establecimiento de responsabilidad o compensación legal, una demanda clave de los países desarrollados. Esto frustró a muchas naciones vulnerables.
- Glasgow (COP26, 2021): Los países vulnerables insistieron en la creación de un «fondo de financiación» dedicado a L&D, pero las naciones desarrolladas se resistieron, ofreciendo en su lugar la «Red de Santiago» (para asistencia técnica).
- Sharm el-Sheikh (COP27, 2022): ¡Un Hito Histórico! Tras años de intensas negociaciones y la presión de los países en desarrollo, se acordó por primera vez la creación de un fondo específico para Daños y Pérdidas. Fue un triunfo largamente esperado para la justicia climática.
- Dubai (COP28, 2023): Se hizo operativo el Fondo de Daños y Pérdidas, y se acordó que el Banco Mundial lo albergaría provisionalmente. Varios países (incluidos los de la UE, Emiratos Árabes Unidos y Japón) hicieron los primeros compromisos financieros, sumando cientos de millones de dólares, aunque muy lejos de las necesidades estimadas.
V. Desafíos Principales del Financiamiento de Daños y Pérdidas
A pesar del avance histórico, el camino hacia un financiamiento efectivo y justo de L&D está plagado de desafíos:
- Escala de las Necesidades: Las estimaciones de los costos anuales de Daños y Pérdidas ascienden a cientos de miles de millones de dólares, cifra que supera con creces los compromisos iniciales. El «Fondo» es solo un inicio.
- Fuentes de Financiación: ¿Quién paga y cómo? Los países en desarrollo abogan por «contribuciones nuevas y adicionales» de los países desarrollados (y posiblemente de grandes economías emergentes y la industria de combustibles fósiles). Los países desarrollados prefieren depender de la financiación existente y de mecanismos de seguros.
- Gobernanza y Acceso: ¿Cómo se gestionará el fondo? ¿Cómo se asegurará que los fondos lleguen directamente a las comunidades más vulnerables sin burocracia excesiva o condicionalidades onerosas? La transparencia y la rendición de cuentas serán cruciales.
- Evitar la «Doble Contabilidad»: Es vital diferenciar el financiamiento de L&D del financiamiento de adaptación y mitigación para asegurar que se aborden las necesidades únicas de las pérdidas y daños.
- El Fantasma de la Responsabilidad Legal: Los países desarrollados temen que el reconocimiento de L&D como una categoría separada abra la puerta a reclamos legales de compensación por daños pasados, una «responsabilidad» que evitan a toda costa.
- Diversidad de Daños y Pérdidas: Diferenciar entre los daños cuantificables (económicos) y los invaluables (no económicos, como la pérdida cultural o el trauma) presenta retos metodológicos y de asignación de recursos.
Por: Ing. Agr. Ricardo Castillo López
MSc. Dr.
universidadagricola.com