Remuneración del trabajador agrario: detalles de la normativa vigente

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) es el organismo facultado, por el artículo 89 de la Ley 26727, para determinar las remuneraciones mínimas de los trabajadores, las que no pueden ser menores al salario mínimo vital y móvil vigente. El monto de las remuneraciones puede ser fijado por mes, por día y por hora, y de la misma manera se pueden determinar las bonificaciones por capacitación (artículo 32 de la ley).

La remuneración por rendimiento del trabajo se debe determinar en la medida del trabajo que se haya efectuado, pero en ningún caso puede ser inferior, para una jornada de labor y a ritmo normal de trabajo, a la remuneración mínima que fije la CNTA para la actividad y para esa unidad de tiempo En los casos de actividades cuyas remuneraciones no hayan sido fijadas o actualizadas conforme esta ley, se deberán aplicar las normas dispuestas con carácter general. La remuneración mínima deberá sustituir a la que por aplicación del sistema de rendimiento del trabajo pudiere corresponder cuando el trabajador, estando a disposición del empleador y por razones no imputables al primero, no alcanzare a obtener ese mínimo, aun cuando ello ocurriere a causa de fenómenos meteorológicos que impidieren la realización de las tareas en la forma prevista o habitual.

La CNTA al fijar las remuneraciones mínimas de las distintas actividades productivas contempladas en la Ley 26727, para los casos en que se determinen por el sistema de retribución por rendimiento del trabajo, debe establecer un salario mínimo garantizado diario o mensual para cada una de dichas remuneraciones (artículo 11 del decreto reglamentario 301/13).

Los empleadores deben abonar las remuneraciones mediante depósitos en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador en entidades bancarias habilitadas por el Banco Central de la República Argentina en un radio de influencia no superior a dos kilómetros en zonas urbanas y a diez kilómetros en zonas rurales. El trabajador tiene derecho a exigir que su remuneración le sea abonada en dinero efectivo en el lugar de trabajo. Mediante resolución fundada, la CNTA puede establecer excepciones al sistema de pago de haberes previsto cuando, por las características del lugar de trabajo y las condiciones particulares de contratación, el mismo resulte gravoso para el trabajador o de imposible cumplimiento para el empleador, explica Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi.

Se encuentra prohibido el pago de remuneraciones mediante bonos, vales, fichas o cualquier otro tipo de papel o moneda distinta a la de curso legal y corriente en el país. 

En el caso de los trabajadores permanentes, además de la remuneración fijada para la categoría, deben percibir por cada año de servicio, una bonificación por antigüedad equivalente al 1% de la remuneración básica de su categoría, cuando tengan una antigüedad de hasta 10 años; y del 1,5% cuando el trabajador tenga una antigüedad superior a los 10 años de servicios.

Asimismo, el trabajador rural que acredite haber completado los cursos de capacitación, debe ser retribuido con una bonificación especial acorde con el nivel obtenido (artículo 38 de la Ley 26727). Las bonificaciones por capacitación corresponden a los trabajadores que hayan completado cursos dictados en instituciones educativas oficiales o privadas que contaren con el reconocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y que fueran acreditados ante el empleador mediante la presentación del certificado final correspondiente, extendido por las autoridades respectivas (artículo 12 del decreto reglamentario 301/13).

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