TRES LEYES GENERALES DE LA FERTILIZACION

La fertilidad del suelo se entiende como su capacidad para suministrar todos y cada uno de los nutrientes que necesitan las plantas en ca­da momento, en la cantidad necesaria y en for­ma asimilable.

La asimilabilidad de los elementos nutritivos presentes en el suelo no depende sólo de la   forma química en que se encuentren, sino que es también función del clima, de la genética de la planta, de su estado de desarrollo, de las pro­piedades físicas y químicas del suelo y de las prác­ticas culturales.

• El suelo está inevitablemente sometido a una serie de fenómenos naturales como la erosión y el lavado que, entre otros efectos ne­gativos para la fertilidad del suelo, originan pérdidas de nutrientes que se suman a las ex­tracciones de las cose­chas.

• La planta tiene nece­sidades nutritivas en momentos determi­nados de su ciclo ve­getativo, necesida­des instantáneas e intensas, durante los cuales las reservas movilizadas del suelo pueden ser insufi­cientes.

Ley de la restitución

Al finalizar el ciclo de cultivo el suelo debería conservarse en las mismas condiciones en las que se encontraba al iniciarse. En lo que a nutrientes se refiere, esto significa que deben reponerse los extraídos por las cosechas, con objeto de que no se pierda fertilidad tras las sucesivas campañas.

La restitución al suelo de lo exportado por la cosecha, debe de considerarse desde un punto de vista económico y en cuanto a garanti­zar la correcta nutrición de la próxima cosecha.

La fertilización debe tener como objetivo primordial mantener la fertilidad del suelo, no debiendo limitarse a la restitución de los elementos extraídos por la cosecha. Esta práctica es necesaria, pero no suficiente, por tres razones fundamentales:

Un número importante de suelos tienen una pobreza natural que exige la incorporación de uno o varios elementos nutritivos para ser considerados cultivables y permitir la implantación y desarrollo de los cultivos.

Ley del mínimo

Von Liebig, en el año 1840, enunció el siguiente principio: “el rendimiento de la cosecha está determinado por el elemento nutritivo que se encuentra en menor cantidad”. Además, un exceso en cualquier otro nutriente, no puede compensar la deficiencia del elemento nutritivo limitante.

Esta Ley pone en evidencia la relación entre los elementos nutritivos y la necesidad de alcanzar una riqueza suficiente en cada uno de ellos, para que pueda obtenerse el rendimiento óptimo.

La interacción entre elementos nutritivos es positiva cuando el efecto producido por un conjunto de dos factores, en este caso nutrien­tes, es superior a la suma del efecto de los dos factores considerados aisladamente. De esta ma­nera, si se satisfacen las necesidades de un cul­tivo en potasio se asegura la eficacia de la ferti­lización con nitrógeno.

En el suelo, la sinergia entre los elementos nutritivos se manifiesta de manera evidente. La movilización de determinadas formas químicas El rendimiento máximo, según el potencial de un elemento facilita la movilización de otros.

De este modo, la presencia de sulfato y nitrato favorecen la solubilidad del fósforo.

Ley de los rendimientos decrecientes

La Ley de los rendimientos decrecientes o Ley de Mistcherlich concluye que: “a medida que se aumentan las dosis de un elemento fertilizante disminuye el incremento de cosecha que se con­sigue por cada unidad fertilizante suministrada, hasta llegar un momento en que los rendimientos no solo no aumentan sino que disminuyen”.

El rendimiento máximo, según el potencial de cada cultivo y suelo, se alcanza con aporta-ciones de fertilizantes, sin considerar el gasto que se realiza en fertilizantes. El rendimiento óptimo o económico es el punto que se alcanza cuando el rendimiento que se obtiene de la cosecha compensa el gasto en fertilizante.

Evidentemente, en la determinación del rendimiento óptimo o económico intervienen una serie de factores ajenos a la naturaleza y rendimiento del cultivo, tales como el precio de los fertilizantes utilizados y el precio de los productos agrícolas.