Nuevos metodos de aturdimiento de pollos

El Consejo de Ministros ha aprobado este sabado 30 junio un Real Decreto por el que se establecen las condiciones sanitarias para los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de terceros paises, segun un comunicado del

Ministerio de Agricultura.

El Consejo de Ministros ha aprobado el sabado 30 junio un Real Decreto por el que se establecen las condiciones sanitarias para los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de terceros paises, segun un comunicado del

Ministerio de Agricultura.

En el caso de los intercambios, el texto exige que las carnes se hayan obtenido de aves que, desde su nacimiento, hayan permanecido en territorio de la Comunidad o hayan sido traidas de terceros paises de acuerdo con la normativa vigente.

El comercio de esta carne fresca requiere que las aves no esten sujetas a medidas de prohibicion por enfermedades aviares o a medidas restrictivas por razones sanitarias, y que no exista riesgo

de contacto, durante el transporte o en matadero, con otros animales infectados de influencia aviar o de la enfermedad de Newcastle.

La nueva normativa incluye la obligacion de marcar las carnes con el sello de la inspeccion veterinaria y tipificar tambien la marca que debe acompañar a aquellos productos carnicos que no cumplan los requisitos exigidos para el intercambio intracomunitario.

Cuando la importacion se realice desde terceros paises, estos deberan figurar en una lista elaborada por la Comision Europea, que sera publicada por el MAPA en el Boletin Oficial del Estado, y exigir un control por parte de los servicios veterinarios oficiales de los puestos fronterizos.

Otro requisito que ha de cumplir este tipo de importaciones es que el pais de procedencia este libre de influencia aviar y de enfermedad de Newcastle, ya que estan obligados a reconocer estas enfermedades, de acuerdo con las normas internacionales.

Indica tambien la necesidad de que las carnes lleguen avaladas por un certificado expedido por un veterinario oficial del pais exportador, que debera ajustarse al modelo aprobado por la UE.