El Acuerdo de París: Un Hito Global para la Acción Climática

El Acuerdo de París, adoptado en la 21ª Conferencia de las Partes (COP21) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) en diciembre de 2015, representa un punto de inflexión en la gobernanza climática global. Es un tratado internacional jurídicamente vinculante que moviliza a casi 200 naciones hacia un objetivo común: combatir el cambio climático y sus efectos.

  1. Objetivo Principal: Limitar el Calentamiento Global a 1.5/2°C

El corazón del Acuerdo de París es su ambicioso objetivo de temperatura a largo plazo. Establece la meta de:

  • Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de los 2 grados Celsius con respecto a los niveles preindustriales.
  • Y, crucialmente, proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento a 1.5 grados Celsius con respecto a los niveles preindustriales.

Relevancia:

Este objetivo refleja la urgencia de la crisis climática y la comprensión científica de que incluso un calentamiento de 2°C podría tener consecuencias devastadoras e irreversibles, especialmente para los ecosistemas y las comunidades más vulnerables. La inclusión del objetivo de 1.5°C fue un triunfo de los países insulares pequeños y otros estados altamente vulnerables, que enfatizaron su existencia misma depende de limitar el calentamiento a ese umbral.

Para la GRD, este objetivo es fundamental porque:

  • Mitigación de la Amenaza: Una limitación exitosa del calentamiento global a 1.5°C reduciría la frecuencia e intensidad de los eventos extremos que actúan como amenazas de desastre (sequías, inundaciones, olas de calor, etc.), disminuyendo así el riesgo general de desastres.
  • Marco para la Planificación: Proporciona un marco para que los países alineen sus estrategias de RRD con objetivos climáticos a largo plazo, planificando para un escenario de menor pero aún presente riesgo climático.
  1. Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC): Su Importancia y Relación con la GRD

Las NDC son el mecanismo central del Acuerdo de París. A diferencia de un sistema de objetivos de reducción impuestos, el Acuerdo opera con un enfoque de «abajo hacia arriba»:

  • Cada país (Parte) desarrolla y presenta voluntariamente sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC).
  • Las NDC son los planes de acción climática de cada país, detallando sus objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (mitigación) y, en muchos casos, también sus planes y necesidades de adaptación al cambio climático.
  • Las NDC deben ser comunicadas cada cinco años y se espera que sean progresivamente más ambiciosas con el tiempo, reflejando el principio de «progresión» para alcanzar el objetivo de temperatura.

Importancia:

  • Universalidad y Responsabilidad Compartida: Las NDC involucran a prácticamente todos los países en el esfuerzo global, fomentando la acción climática a nivel nacional.
  • Flexibilidad y Propiedad Nacional: Permiten que cada país determine sus propias contribuciones en función de sus circunstancias, capacidades y prioridades nacionales.

Relación con la GRD (Medidas de Adaptación):

La relación entre las NDC y la GRD es intrínseca, especialmente a través del componente de adaptación de muchas NDC.

  • Reconocimiento de Riesgos: Las NDC a menudo identifican los principales riesgos climáticos que enfrenta un país (ej., aumento del nivel del mar, desertificación, eventos hidrometeorológicos extremos) y las vulnerabilidades asociadas.
  • Estrategias de Adaptación: Muchas NDC incluyen objetivos y acciones específicas relacionadas con la adaptación. Estas acciones a menudo se superponen o son sinérgicas con las medidas de GRD:
    • Inversión en infraestructura resiliente: (GRD: reducción de la exposición y vulnerabilidad; Adaptación: protección contra eventos climáticos extremos).
    • Sistemas de alerta temprana: (GRD: preparación; Adaptación: reducción de impactos de eventos climáticos).
    • Gestión del agua y los suelos: (GRD: mitigación de sequías/inundaciones; Adaptación: resiliencia agrícola y hídrica).
    • Protección de ecosistemas: (GRD: soluciones basadas en la naturaleza para la mitigación; Adaptación: amortiguación contra eventos climáticos).
  • Financiamiento y Priorización: Al incluir las acciones de adaptación en sus NDC, los países pueden justificar la necesidad de financiamiento internacional y priorizar la asignación de recursos nacionales para estas medidas duales de RRD y adaptación climática.
  1. Adaptación: Reconocimiento Explícito y su Papel

A diferencia de acuerdos anteriores, el Acuerdo de París eleva la adaptación al mismo nivel que la mitigación, reconociendo que los impactos del cambio climático ya se están sintiendo y que la adaptación es esencial para proteger vidas y medios de subsistencia.

  • El Artículo 7 del Acuerdo establece un objetivo global de adaptación: «aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático».
  • Fomenta la planificación de la adaptación a través de procesos nacionales de planificación de la adaptación (NAP) y comunicaciones de adaptación.
  • Reconoce la importancia de enfoques participativos y que involucren a todos los actores relevantes.

Papel y Relevancia:

  • Reducción de Vulnerabilidad: Las medidas de adaptación buscan reducir la vulnerabilidad de las comunidades y los sistemas a los efectos actuales y futuros del cambio climático. Esto se alinea directamente con el concepto de GRD.
  • Complemento a la Mitigación: La adaptación es crucial porque incluso con esfuerzos ambiciosos de mitigación, ciertos impactos del cambio climático son inevitables.
  • Fomento de la Resiliencia: La adaptación es, en esencia, la construcción de resiliencia. Un sistema adaptado es un sistema resiliente, capaz de resistir, absorber y recuperarse de los shocks climáticos.
  1. Balance Mundial (Global Stocktake): Mecanismo de Revisión

El Acuerdo de París incorpora un mecanismo de «Balance Mundial» (Global Stocktake) como una forma de evaluar periódicamente el progreso colectivo del mundo hacia el logro de los objetivos del Acuerdo.

  • Se realiza cada cinco años.
  • Evalúa el progreso colectivo en la mitigación, la adaptación y los medios de implementación (financiamiento, tecnología, creación de capacidades).
  • No es un ejercicio para señalar con el dedo a países individuales, sino para identificar las brechas y las necesidades colectivas.
  • La primera evaluación se realizó en la COP28 en Dubái (2023).

Relevancia para la GRD:

  • Rendición de Cuentas Colectiva: Permite evaluar si las acciones de GRD y adaptación a nivel global son suficientes para abordar los riesgos crecientes del cambio climático.
  • Información para la Ambición Futura: Los resultados del Balance Mundial proporcionan información crítica para que los países puedan informar y aumentar la ambición de sus futuras NDC. Si el Balance muestra que el mundo no está en camino de cumplir el objetivo de 1.5°C, se espera que los países redoblen sus esfuerzos en RRD y adaptación.
  1. Financiación Climática: Importancia para la Implementación en Países en Desarrollo

La financiación es un pilar crítico del Acuerdo de París, reconociendo que la acción climática, especialmente en los países en desarrollo, requiere recursos significativos.

  • Los países desarrollados se comprometieron a movilizar conjuntamente 100 mil millones de dólares anuales para 2020 para apoyar a los países en desarrollo en sus acciones de mitigación y adaptación, y a mantener ese nivel hasta 2025.
  • El Acuerdo establece un marco para el suministro y la movilización de recursos financieros para la acción climática.
  • Subraya la importancia de los flujos financieros consistentes con una trayectoria de desarrollo con bajas emisiones de GEI y resiliente al clima.

Importancia para la GRD:

  • Catalizador de la Acción: La financiación climática es esencial para que los países en desarrollo puedan implementar las medidas de GRD y adaptación necesarias, como la construcción de infraestructuras resilientes, la mejora de los sistemas de alerta temprana, la protección de los ecosistemas costeros o la implementación de programas de reubicación.
  • Equidad y Justicia: Aborda el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, donde los países con mayores emisiones históricas deben apoyar a aquellos con menos recursos pero mayor vulnerabilidad.
  • Inversión en Resiliencia: Facilita las inversiones proactivas en RRD que, como se ha demostrado, son mucho más rentables que la respuesta a desastres. Un gran porcentaje de la financiación para la adaptación se destina a medidas de RRD.
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